Esta pregunta nos llega un par de veces a la semana a nuestro email y es motivo de muchas dudas en los foros y redes sociales.  Quiero aclarar que estas requisitos son exclusivamente los obtenidos por los organismos oficiales, en este caso, La Union Europea.

Esto lo aclaro, porque me ha tocado viajar unas 20 veces con pasaporte Argentino hacia algún país de Europa y nunca es igual.

La mayoría de veces no me han pedido absolutamente nada, algunas veces el ticket de vuelta del avión y sólo en un par de ocaciones me han pedido una demostración de que tenía el dinero suficiente para mi estadía.

Estos requerimientos son para Ciudadanos NO EUROPEOS, que no requieran VISA y quieran entrar como turista a Europa.

Actualizado Enero 2018

Documento Oficial

Para los que quieran leer todo el documento vigente al 2017, les dejo el link

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).




Enconces…que nos pueden pedir?

1. Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor

Esto es obvio, pero siempre, siempre!, hay que revisar la vigencia de nuestro pasaporte.  La documentacion oficial lo aclara perfectamente, asi que no podemos equivocarnos en esto.

«El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores.»

Entonces si vamos a estar en Europa hasta el 31 de Diciembre de 2017, nuestro pasaporte tiene que tener una vigencia minimo hasta el 31 de Marzo de 2018.

2. Pasaje de Vuelta

Este requerimiento el lógico y no podemos equivocarnos. Siempre tenemos que tener el pasaje de salida de Europa (Espacio Shengen). Esto no quiere decir que si nuestra llegada es a España, el pasaje de vuelta tiene que ser del mismo país.  Podemos sin ningún problema ingresar por un país y salir por otro.

3. Reserva de Hotel o Carta de invitación

Este es otro punto que genera muchas dudas y al leer toda la documentacion oficial también quedan algunas dudas. Pero para no correr ningún riesgo, lo mejor es tener la  reserva de los alojamientos de toda nuestra estadía.  En este punto tengo que decir que la mayoría de las veces que he viajado solo tenia la reserva del lugar a donde ingresaba, pero de nuevo, vamos a mencionar exactamente lo que dice la documentación oficial.

En el caso de que visitemos a alguién, esa persona debe si o si ser un ciudadano de la unión europea o un ciudadano residente en un pais de la  unión europea con Tarjeta de Residencia.

Esa persona, tendra que darnos una Carta de Invitación, y como se describe en la documentación oficial, la carta expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia. 

4. 64,53 euros diarios

Más precisos no pueden ser en este reglamento. Exáctamente 64,53 euros por día se exigen para poder ingresar y con un monto mínimo, como dice claramente en la documentación.

«la cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.»

Sirve el dinero en efectivo, cheques de viajeros o tarjetas de débito/crédito bancarias acompañadas por una atestación del banco que mencione: nombre del titular,  saldo disponible en la cuenta  o monto máximo de gasto autorizado por día.

5. Seguro médico de viaje

La validez de este seguro debe cubrir la totalidad de su estadía en los Estados que forman parte del espacio Schengen y prever una cobertura mínima de 30.000 Euros para repatriación y hospitalización.

Causas de prohibición de entrada:
1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
4. Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
5. Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.

Ante cualquier duda, siempre lo mejor es investigar en los organismos oficiales.
Reglamento de la Union Europea
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R0399&from=ES

Ministerio de España
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/RequisitosDeEntrada.aspx

Ministerio de Francia
http://www.diplomatie.gouv.fr/es/venir-a-francia/

Ministerio de Italia
http://www.poliziastato.it/articolo/17824

Ingreso al Espacio Schengen
http://www.efran.mrecic.gov.ar/content/ingreso-al-espacio-schengen

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